Introducción
Actualmente se goza de una gran cantidad de información digital, resulta muy evidente que muchas personas incorporamos como parte de nuestro conocimiento una red de elementos informativos para usarlos en diferentes áreas, por
ejemplo: la escolar, cultural,
bibliotecas, arte, etc. Su uso, da lugar a situaciones en las
que se ve implicada la propiedad intelectual, ésta, delimita las prerrogativas
que corresponden a los autores o creadores y se refiere a los principios
legales que regulan las marcas, patentes, y derechos de autor.
Con respecto a la
información que se distribuye por internet, tal parece que se puede lograr una difusión masiva sin tener una regulación de su contenido, sin embargo, además de que
pueden ser nocivos, su uso puede darse de forma ilicita y ser reproducido sin
autorización de los autores originales.
Desarrollo
Pero.....
¿Qué son los Derechos de autor en línea?
Actualmente la información que se encuentra en Internet penetra de manera importante en el mundo, rebasa fronteras, su alcance rebasa ideologías religiosas, étnicas, socioeconómicas, culturales, etc. Mediante el Internet, se minimizan distancias y se incrementa el desarrollo de información y comunicación
En este ámbito, las creaciones de los autores también son sujetas de protección. No obstante de la ubicación geográfica, de la diferencia de cultura, razones históricas, sociales, económicas y políticas, sigue siendo materia de derecho el reconocimiento que hace Estado a favor de las obras y sus autores para que éstos puedan gozar de las prerrogativas y privilegios que se establecen en la OMPI. En México la ley enfatiza en los autores como personas físicas y reconoce sus derechos básicos como perpetuos e inalienables. En materia legislativa, ya se han logrado establecer limites y excepciones al derecho de autor, por ejemplo a bibliotecas, y centros de información no lucrativas se les han otorgado prerrogativas legales para reproducir ciertas obras, también se les han brindado facultades para acordar pagos de regalías a las editoriales y el uso de sus obras (García, 2013).
Introducción
Actualmente se goza de una gran cantidad de información digital, resulta muy evidente que muchas personas incorporamos como parte de nuestro conocimiento una red de elementos informativos para usarlos en diferentes áreas, por ejemplo: la escolar, cultural, bibliotecas, arte, etc. Su uso, da lugar a situaciones en las que se ve implicada la propiedad intelectual, ésta, delimita las prerrogativas que corresponden a los autores o creadores y se refiere a los principios legales que regulan las marcas, patentes, y derechos de autor.
Con respecto a la
información que se distribuye por internet, tal parece que se puede lograr una difusión masiva sin tener una regulación de su contenido, sin embargo, además de que
pueden ser nocivos, su uso puede darse de forma ilicita y ser reproducido sin
autorización de los autores originales.
Desarrollo
Pero.....
¿Qué son los Derechos de autor en línea?
Actualmente la información que se encuentra en Internet penetra de manera importante en el mundo, rebasa fronteras, su alcance rebasa ideologías religiosas, étnicas, socioeconómicas, culturales, etc. Mediante el Internet, se minimizan distancias y se incrementa el desarrollo de información y comunicación
En este ámbito, las creaciones de los autores también son sujetas de protección. No obstante de la ubicación geográfica, de la diferencia de cultura, razones históricas, sociales, económicas y políticas, sigue siendo materia de derecho el reconocimiento que hace Estado a favor de las obras y sus autores para que éstos puedan gozar de las prerrogativas y privilegios que se establecen en la OMPI. En México la ley enfatiza en los autores como personas físicas y reconoce sus derechos básicos como perpetuos e inalienables. En materia legislativa, ya se han logrado establecer limites y excepciones al derecho de autor, por ejemplo a bibliotecas, y centros de información no lucrativas se les han otorgado prerrogativas legales para reproducir ciertas obras, también se les han brindado facultades para acordar pagos de regalías a las editoriales y el uso de sus obras (García, 2013).
En este ámbito, las creaciones de los autores también son sujetas de protección. No obstante de la ubicación geográfica, de la diferencia de cultura, razones históricas, sociales, económicas y políticas, sigue siendo materia de derecho el reconocimiento que hace Estado a favor de las obras y sus autores para que éstos puedan gozar de las prerrogativas y privilegios que se establecen en la OMPI. En México la ley enfatiza en los autores como personas físicas y reconoce sus derechos básicos como perpetuos e inalienables. En materia legislativa, ya se han logrado establecer limites y excepciones al derecho de autor, por ejemplo a bibliotecas, y centros de información no lucrativas se les han otorgado prerrogativas legales para reproducir ciertas obras, también se les han brindado facultades para acordar pagos de regalías a las editoriales y el uso de sus obras (García, 2013).
¿Cómo se puede proteger la obra de un autor?
De acuerdo con Vercelli y Marotias (2007), una licencia es un acuerdo
con el que se puede señalar lo que se puede o no hacer con una obra
intelectual. En este sentido, el derecho autoral protege cualquier “creación” hecha
por una persona o medio (tangible o no). El derecho de autor está implicado en
todos los contextos y en diferentes formas, su finalidad es proteger el derecho
de los creadores e innovadores y promover la innovación y creatividad, ambos
aspectos están relacionados con el desarrollo económico y social OMPI (2016).
¿Qué es la propiedad intelectual en México?
¿Qué es la propiedad intelectual en México?
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967), muestra lo que protege el derecho de autor:
- Obras literarias, artísticas y científicas.
- Interpretaciones de artistas, intérpretes, y ejecuciones de artistas ejecutantes, fonogramas y emisiones de radiodifusión.
- Intervenciones en los campos de la actividad humana.
- Descubrimientos científicos.
- Diseños Industriales.
- Marcas de fábrica de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales.
- Protección contra la competencia desleal.
- Derechos relativos a la actividad intelectual en el ámbito industrial, científico, literario y artístico.
Si bien las licencias son instrumentos legales, la digitalización de
datos ha permitido que no sean una forma eficiente de proteger a los autores y
sus obras. Con respecto a esto, El Copyright es una manera de proteger los
derechos del autor, implica una serie de normas y principios jurídicos que
sirven para dar protección los derechos morales (reconocer al autor y su
voluntad de divulgar o no su obra) y de explotación (ceder o no los derechos ,
permitir o no su modificación, distribución y difusión con fines económicos o
no), de las obras y sus autores (Vercelli y Marotias 2007).
¿Qué es Creative Commons?
Es una organización no gubernamental (sin fines de lucro), se hizo con
la finalidad de distribuir obras intelectuales, de cultura y conocimiento. Ofrece
para los autores, una forma de especificar de qué manera y en qué condiciones pueden
usar otros sujetos, sus obras. Creó una
forma en que los autores puedan publicar sus obras especificando que se puede o
no hacer con su trabajo. Con este tipo de
Licencias, se puede proteger cualquier obra, aunque recomienda que para el
software se use otro tipo de licencia.
Estas licencias, funcionan en todo el mundo, duran cuanto tiempo se aplique el derecho de autor, aseguran el crédito al autor original y no afectan la libertad hacia otras obras protegidas por derechos de autor. Las licencias CC incorporan un diseño de tres capas que aseguran que el
espectro de derechos no sea tan solo un concepto legal, y que el autor, los
usuarios y la web las pueda interpretar.
Esta obra está bajo
una Licencia en: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
Si bien las licencias son instrumentos legales, la digitalización de
datos ha permitido que no sean una forma eficiente de proteger a los autores y
sus obras. Con respecto a esto, El Copyright es una manera de proteger los
derechos del autor, implica una serie de normas y principios jurídicos que
sirven para dar protección los derechos morales (reconocer al autor y su
voluntad de divulgar o no su obra) y de explotación (ceder o no los derechos ,
permitir o no su modificación, distribución y difusión con fines económicos o
no), de las obras y sus autores (Vercelli y Marotias 2007).
Es una organización no gubernamental (sin fines de lucro), se hizo con
la finalidad de distribuir obras intelectuales, de cultura y conocimiento. Ofrece
para los autores, una forma de especificar de qué manera y en qué condiciones pueden
usar otros sujetos, sus obras. Creó una
forma en que los autores puedan publicar sus obras especificando que se puede o
no hacer con su trabajo. Con este tipo de
Licencias, se puede proteger cualquier obra, aunque recomienda que para el
software se use otro tipo de licencia.
Estas licencias, funcionan en todo el mundo, duran cuanto tiempo se aplique el derecho de autor, aseguran el crédito al autor original y no afectan la libertad hacia otras obras protegidas por derechos de autor. Las licencias CC incorporan un diseño de tres capas que aseguran que el
espectro de derechos no sea tan solo un concepto legal, y que el autor, los
usuarios y la web las pueda interpretar.
Esta obra está bajo
una Licencia en: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
Conclusiones
Un tema relevante en el ámbito digital
es la protección de derechos de los autores, las alteraciones digitales de sus
obras suelen ser comunes dado que no hay un control que garantice la difusión,
modificación, distribución y creación con fines comerciales o no, de sus obras.
Es necesario que se establezca una forma de controlar que las obras de
cualquier autor se publiquen en perjuicio del derecho de autor, la protección
de sus derechos, va más allá de la pérdida económica que les pueda generar.
Referencias
ADN Opinión. (19-09-2009). La propiedad intelectual de México. [Archivo
de video]: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=KBghK1EvjrA
García, J. (2013). Derechos de autor
en internet. México: UNAM, Coordinación de estudios de Posgrado.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2016). Principios
básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Recuperado de: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf
Vercelli, A. y Marotias, A. (2007). Guía de Licencias Creative Commons.
Recuperado de: http://www.arielvercelli.org/gdlcc1-0.pdf
Creative Commons. Sobre las licencias. Visto en noviembre en: https://creativecommons.org/licenses/?lang=es
Un tema relevante en el ámbito digital
es la protección de derechos de los autores, las alteraciones digitales de sus
obras suelen ser comunes dado que no hay un control que garantice la difusión,
modificación, distribución y creación con fines comerciales o no, de sus obras.
Es necesario que se establezca una forma de controlar que las obras de
cualquier autor se publiquen en perjuicio del derecho de autor, la protección
de sus derechos, va más allá de la pérdida económica que les pueda generar.
Referencias
ADN Opinión. (19-09-2009). La propiedad intelectual de México. [Archivo
de video]: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=KBghK1EvjrA
García, J. (2013). Derechos de autor
en internet. México: UNAM, Coordinación de estudios de Posgrado.
Creative Commons. Sobre las licencias. Visto en noviembre en: https://creativecommons.org/licenses/?lang=es
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